REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
¿Mecanismo de presión para el cumplimiento de la obligación alimentaria?
Autor: Pedro Pablo Arévalo Rivas
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Piura. Defensor Publico Penal – Ministerio de Justicia – Sede Tumbes.
Es común ver en los juzgados a mujeres, solicitando información a los servidores judiciales respecto a consignaciones efectuadas en su favor por el padre de sus hijos, a fin de verificar el cumplimiento o no de su obligación alimentaria demandada ante dichos órganos jurisdiccionales, siendo que a fin de palear esta realidad, mediante la ley 28970, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos - en adelante REDAM -, a efectos de esbozar una definición, viene a ser el listado donde se inscribe a las personas deudoras de tres cuotas sucesivas o no, de pensiones alimenticias generadas a través de un proceso de alimentos con sentencia consentida o ejecutoriada, o generadas de acuerdos conciliatorios con carácter de cosa juzgada.
La norma establece como procedimiento a seguir que previamente a la inscripción en el REDAM, se ponga de conocimiento a la otra parte de la solicitud de inscripción, quien se puede oponer acreditando el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Una vez producida la inscripción su cancelación solo se dará cuando se verifique el cumplimiento de la obligación alimentaria, siendo el ente encargado de dicho registro el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, quien lo ha incorporado en su página web institucional, a fin de que cualquier persona tenga acceso a dicha información, convirtiendo así el REDAM en una sanción moral pública
La afirmación antes acotada, se hace en merito a que el REDAM no ha sido útil ni mucho menos ha cumplido con su finalidad, que es la de convertirse en un mecanismo de presión para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, por el contrario estando a su carácter facultativo ha pasado a ser ley muerta, a nuestro criterio.
Siendo este carácter facultativo -lo que se infiere del artículo 4º de la ley 28970- precisamente una de las probables causas que conlleva a que este mecanismo no sea útil, ya que no es común verificar solicitudes por la parte demandante de inscripciones en el REDAM, acoplado esto a un desconocimiento de su existencia por parte de los antes mencionados, loable hubiese sido establecer dicha inscripción como un apercibimiento ante el no cumplimiento de las pensiones alimenticias devengadas, asimil al apercibimiento que se establece en la resolución judicial que da por aprobada una liquidación de pensiones alimenticias devengadas de remitir copias certificadas al Ministerio Público para formular la denuncia penal.
Otra probable causa vendría a ser la informalidad laboral, ya que el REDAM autoriza a inscribir la deuda alimentaria en la Central de Riesgo del Superintendencia de Banca y Seguros, siendo conscientes que la gran mayoría de padres de familia no son asiduos clientes de las entidades financieras y crediticias, por lo general son personas que se dedican a trabajos eventuales, no acarreándole ningún desmedro en su actividad laboral, por el contrario si se pretendió con la emisión de la norma en comento que el REDAM se convierta en un mecanismo de presión a fin de lograr el cumplimiento de las pensiones alimenticias devengadas, su existencia, como se ha indicado, no ha surtido ningún efecto.
Lo que sí es rescatable, y merece mención es la obligación de colaboración que se ha signado entre las instituciones - Ministerio de Trabajo y Poder Judicial y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – con la finalidad de lograr identificar los puestos laborales a los que acceden las personas que se encuentran en el REDAM, y de igual forma lograr identificar las transferencia de inmuebles realizadas por los antes mencionados, esto a fin de efectivizar los embargos que se pudieran ordenar a efectos del cumplimiento de las pensiones alimenticias devengadas, lo cual ayuda a palear mínimamente la situación descrita líneas arriba.
Sin embargo, a nuestro criterio, dicha colaboración institucional debe ir un poco más allá, en razón, por ejemplo se debe establecer como lineamiento de política laboral de las empresas del sector público y privado, a fin de acceder a un puesto laboral, se acredite el no encontrarse en el REDAM, como es común en cada concurso público con la finalidad de participar se requiérela presentación de certificado de no contar con antecedentes penales, lo cual no atentaría contra la libertad de trabajo, en su modalidad de acceso a un puesto de trabajo, debido a que dicha situación generada es imputable a la persona que pretende ejercer determinada actividad laboral.
A modo de conclusión, no se puede afirmar que el REDAM sea un mecanismo de presión, para convertirse en ello debe complementarse dicho mecanismo con otros procedimientos como ya se ha detallado.
by: Pablo | Visitas Totales: 180 | Palabras: 890 | Fecha: Mon, 23 Aug 2010 Hora: 11:51 AM | 0 comentarios
