Con
relación a la información difundida por diversos
medios de comunicación, acerca de que una Magistrada adscrita al Observatorio
contra la
Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), ha denunciado que el Síndrome de Alienación
Parental (SAP) impide aplicar la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia
de Género, la
Asociación Española Multidisciplinar de
Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), deseamos realizar las
siguientes manifestaciones:
1ª) En el ámbito de la psicología y psiquiatría, clínica y
forense, el principal elemento de debate científico sobre el SAP se centra en
determinar si los síntomas o expresiones clínicas que presentan los niños que
han sido manipulados por alguno de sus progenitores, con el fin primordial de
impedir una relación normalizada con el otro tras la ruptura de su relación de
pareja, pueden considerarse una categoría específica de trastorno o enfermedad
mental.
Por el contrario,
el hecho de que un hijo pueda ser presionado y manipulado por uno de sus
progenitores a fin de lograr que no desee relacionarse con su otro progenitor
y, en muchas ocasiones, tampoco con el resto de miembros de esa rama familiar,
sin que exista otro motivo que lo justifique, es un hecho conocido desde hace
muchos años, contemplado en la mayoría de las obras de psicología y psiquiatría
forense, nacionales e internacionales, (por tanto, al alcance de cualquier
profesional que desee acercarse al conocimiento de este fenómeno), y
relativamente frecuente en los procesos de separación y divorcio que se
producen en España.
2ª) Resulta muy lamentable que por parte de una profesional
al servicio del Consejo General del Poder Judicial, que ha de velar por la
independencia judicial, se cuestionen, de forma generalizada, las decisiones de
determinados órganos judiciales, que siempre deben estar basadas en la
valoración objetiva e imparcial de hechos y no en la de etiquetas diagnósticas.
Como muy bien debería conocer la magistrada mentada, para esa labor los órganos
judiciales cuentan con el asesoramiento de informes periciales, de cuyos
autores tampoco cabe cuestionar su profesionalidad cuando realizan valoraciones
periciales en las que detectan situaciones de alienación parental y proponen
actuaciones para su corrección.
3ª) Mezclar la existencia de fenómenos de alienación
parental con la aplicación de las leyes contra la violencia contra las mujeres
es una falacia simple y del todo rechazable, ya que es sobradamente conocido
que la manipulación de los hijos para enfrentarlos con el otro progenitor la
pueden realizar tanto las madres como los padres.
4ª) Debemos recordarle a la magistrada antes aludida que la
presencia del fenómeno al que nos estamos refiriendo, es decir, las
interferencias parentales, se encuentran contempladas en nuestro ordenamiento
jurídico, civil y penal, considerándose una grave vulneración de los derechos
fundamentales de cualquier menor y una forma de severo maltrato infantil.
5ª) Resulta incorrecto afirmar que el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se haya pronunciado expresamente sobre
el SAP, ya que lo ha hecho en multitud de sentencias; así, por ejemplo, en la
de 8 de julio de 2003, declaró que Los
Tribunales deben averiguar si el SAP está presente y determinar sus
consecuencias para el desarrollo del hijo, con intención de establecer el
verdadero deseo de éste.
6ª)
Finalmente, creemos que sería conveniente que el Observatorio de Violencia del
CGPJ se dedicara a observar la realidad con imparcialidad, sin una visión
daltónica contaminada por la ideología de género, pues la verdad tiene una
perspectiva poliédrica y no plana. Es como si un faro limitara su espectro
luminoso sobre un punto fijo, la oscuridad impediría ver otras realidades. O se
mira en todas direcciones o se espera a que se haga de día para ver todo el
horizonte y relieve. En ese sentido, con todo el respeto y consideración, se
invita al Observatorio de Violencia del CGPJ para que acuda a todos los
congresos y jornadas que ASEMIP organice, comenzando por las próximas, que
tendrán lugar el día 6 de noviembre, en la Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid. Quizá de esa manera empiece a observar los
espacios de sombra que están ahora fuera de su alcance de visión y, lejos de
debates ideológicos, sea posible un trabajo conjunto sobre bases científicas y
en defensa del interés superior de los menores.
En Sevilla, a 27 de octubre de 2009.
Nota
de Prensa escrito por:
FRANCISCO
SERRANO CASTRO
Presidente de
ASEMIP